La hipoteca inversa
sábado, 2 de julio del 2011La Ley 41/2007, de 7 de diciembre, sobre reforma del Mercado Hipotecario, introduce esta figura en la Disposición 1ª, ocupándose también de la misma en la 4ª. Entre otros efectos, esta regulación excluye para las hipotecas inversas la aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 114 de la Ley Hipotecaria.
A los efectos de esta Ley se entenderá por hipoteca inversa (o hipoteca pensión) el préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca sobre un bien inmueble que constituya una vivienda habitual, solicitado por una persona física y que cumpla los siguientes requisitos:
a) que el solicitante sea una persona de edad igual o superior a los 65 años o afectada de dependencia
b) que la finalidad del crédito o préstamo sea obtener para el solicitante, directa o indirectamente, una renta, sin perjuicio de la disposición de parte del crédito o préstamo de una sola vez.
Las hipotecas a que se refiere esta disposición sólo podrán ser concedidas por las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.