INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE
lunes, 25 de junio del 2012La indemnización por despido improcedente –salvo para los contratos de trabajo celebrados con anterioridad al RDL 3/2012 – asciende a la cuantía de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateada por meses en períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades [art. 56.1 ET y art. 110.1 LJS]. Para trabajadores con relación laboral especial la cuantía será, en su caso, la establecida en su normativa específica (art. 110.1 LJS). Por convenio colectivo o pacto individual pueden ampliarse la cuantía legalmente prevista. Los parámetros básicos para el cálculo de la indemnización son el tiempo de servicios acreditado por el trabajador y salario diario devengado por el mismo en el momento de la extinción, que actúa como « salario regulador ».
No obstante, debe tenerse en cuenta, a efectos del calculo de la indemnización de los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esa norma legal (12-2-2012), que la cuantía de 45 días de salario por año de servicio sigue siendo aplicable pero sólo hasta esa fecha, pues por el tiempo de prestación de servicios posterior a la misma la indemnización se calculará “a razón de 33 días de salario por año de servicio”, con la precisión de que “el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que resultase un número de días superior del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la citada fecha, en cuyo caso se tomará ese número como “importe indemnizatorio máximo”, siempre que no sea superior a 42 mensualidades , que actuará como tope final (DT 5ª RDL 3/2012). Esta sistema de cálculo rige también para los despidos improcedentes de trabajadores con contrato de trabajo de fomento de la contratación indefinida celebrado con anterioridad a la mencionada disposición legal (DT 6ª RDL 3/2012). También debe precisarse que el RDL 3/2012 impone limitaciones para las indemnizaciones por extinción del contrato de alta dirección (disposiciones adicionales séptima y octava).